jueves, 28 de abril de 2016

La elección de directores en las escuelas infantiles de la Comunidad de Madrid.

Las escuelas infantiles tienen diferentes cargos entre docentes y no docentes, uno de ellos, quizá la cabeza visible de cada centro, es el director.

En las escuelas infantiles hay un órgano de gobierno que se basa en los principios de actuación de la legislación educativa vigente, adaptados a las peculiaridades de estos centros.

-          Órganos unipersonales:
o   Director.
-          Órganos colegiados:
o   Consejo escolar.
o   Claustro o equipo directivo.
-          Otros:
o   Personal de administración y servicios.
o   Equipo de atención temprana (EAT).
o   Los Padres y las madres de los niños y niñas de la escuela infantil.

Nosotros nos vamos a centrar en el director de la Escuela, que entre otras funciones, dirige y coordina las actividades del Centro, preside el Consejo Escolar, ejerce la jefatura de personal, y representa a la administración y al Centro.

Los nombramientos de cargos directivos en Escuelas Infantiles tenían hasta el momento su soporte jurídico en la Orden 1612/1999, de 26 de julio, por la que se regulaba con carácter transitorio la elección de los órganos unipersonales de gobierno de las Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid.
Esta Orden establecía que las personas elegidas permanecerían en sus cargos por un período de cuatro años o hasta que finalizara el proceso de acceso a la condición de funcionario del personal laboral al que pertenecían. Mediante prorrogas dichas personas han permanecido en sus cargos desde el curso 2003/2004 amparándose en la Orden 2001/2004, de 28 de Mayo.
Muchos de los directores de las Escuelas Infantiles que estaban ocupadas por Titulados Medios, han cesado por estar dependiendo dicho nombramiento de una relación laboral que se da por finalizada y se les ha hecho una prórroga en sus puestos en la situación de Comisión de Servicios como funcionarios docentes hasta el 30 de junio de 2008.

En el caso del personal que ostentaba cargos unipersonales de gobierno con la categoría de educadores y que, o por no haber participado en el proceso o por no haberlo superado, continúan con su relación jurídico laboral como personal laboral docente, también están afectados por el cese del mandato al concluir el proceso de acceso a la condición de funcionario, pero al no ser posible en este caso el nombramiento en comisión de servicios, pareció oportuno no formalizar el cese hasta la finalización del curso 2008/2009.
Por todo lo que hemos expuesto anteriormente, nos encontramos en la necesidad de establecer un nuevo procedimiento para el nombramiento de cargos unipersonales de gobierno de las Escuelas Infantiles que se adapte a sus características peculiares.
Al estar formadas fundamentalmente las plantillas de los centros por personal laboral, va a ser necesario crear los puestos de directores para que puedan ser cubiertos por funcionarios docentes pertenecientes a las plantillas de otros centros.
Teniendo en cuenta, que la fecha de finalización de los nombramientos de los cargos de Director de las Escuelas Infantiles (véase Ley Organica 2/2006, 3 de Mayo de Educación; la L. 1/86, de 10 de abril Función Pública de la Comunidad de Madrid, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. Entendiendo que, el sistema de provisión de puestos es de libre designación mediante convocatoria pública, se dispone lo siguiente:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de la presente Orden es la creación y nombramiento de los puestos docentes de Director o Directora así como de Secretario o Secretaria en las Escuelas de Educación Infantil de titularidad y gestión directa de la Comunidad de Madrid en las que se imparte el primer ciclo de Educación Infantil.

Artículo 2.- Elección y nombramiento del Director en Escuelas de Educación Infantil 
El Director será seleccionado mediante el sistema de libre designación con convocatoria pública y nombrado por el Director General de Recursos Humanos por un período de cuatro años.
La selección de Director de las Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid se realizará tras el análisis de la documentación aportada por los candidatos. Dicho análisis se realizará por cada una las Direcciones de Área Territorial, quienes elevarán sus propuestas de nombramientos a la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 3.- Presentación y requisitos de los candidatos 
Podrá ser candidato al cargo de Director cualquier funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos docentes, en situación de servicio activo en la Comunidad de Madrid, y que disponga de experiencia en Educación Infantil.
En ausencia de candidatos con tales características, o cuando a juicio de la Administración estos no tengan la cualificación suficiente, se valorarán candidaturas de trabajadores con vinculación jurídico laboral de carácter indefinido y en situación de servicio activo con la categoría de Titulados Medios tipo E, o de Educadores, que, como mérito preferente, estén en posesión del título de Maestro.

Artículo 4.- Programa de dirección
4.1. Los candidatos deberán presentar por escrito ante la correspondiente Dirección de Área Territorial en la que se ubique la Escuela Infantil, su programa de dirección y la documentación relativa a su experiencia profesional. 
4.2. El programa de dirección deberá contener un proyecto de dirección de la Escuela de Educación Infantil que incluirá una breve memoria (máximo 10 páginas DIN-A4 a dos espacios), en que se detalle:
- Análisis del centro y propuestas de mejora.
- Los objetivos que pretende alcanzar durante su mandato.
- La estructura organizativa y las actuaciones de la dirección para conseguir los objetivos propuestos. 
4.3. En la selección se analizarán los programas de dirección presentados y la información aportada por los candidatos sobre su experiencia profesional en el primer ciclo de la Educación Infantil, en la dirección de centros y actividades de formación realizadas en relación con Educación Infantil.
4.4. En el caso de que un candidato opte a más de una Dirección, deberá presentar un Programa de Dirección por cada puesto al que opte.

Artículo 5-. Designación y nombramiento del Secretario
5.1. El Secretario será un profesional docente que preste servicios en la Escuela de Educación Infantil, propuesto por el Director, y nombrado por el Director General de Recursos Humanos.
5.2. El mandato del Secretario será la que corresponda al Director que le hubiere designado, cesando en todo caso al tiempo que este.
5.3. El Director del centro remitirá al Director Área Territorial la propuesta del profesional designado para ocupar el cargo del Secretario.

Artículo 6.- Sustitución de los miembros del equipo directivo
6.1. En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el Secretario.
6.2. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el profesional docente que haya designado el Director.

Artículo 7-. Convocatoria
Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos para efectuar en el marco de la presente Orden las convocatorias que sean necesarias para la selección de Directores de Escuelas de Educación Infantil de gestión directa de la Comunidad de Madrid y a elaborar cuantas instrucciones se estimen oportunas para su desarrollo.

Artículo 8.- Entrada en vigor
La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9.- Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejería de Educación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3 comentarios:

  1. Es importante que un director tenga la experiencia suficiente como para saber lo que necesita un centro educativo, puesto que no cualquiera sabría manejar y llevar un centro así como así, creo que es lo fundamental para ser director.

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  2. Hola buenas.
    Me parece un tema súper importante la elección de director en un centro escolar, aveces se elige simplemente por antigüedad en el centro, que opino que no es suficiente, otras veces solo por ser hijo de, amigo de, etc... creo que para ser director de un centro hace falta mucho mas que eso, si es verdad que si también eres o has sido docente mejor, puesto que entenderás mejor al alumno, pero se necesita estar al tanto de muchos temas, leyes, cambios en las nuevas tecnologías, en educación con respecto a los demás docentes del centro, etc... debe saber muy bien lo que el centro necesita.
    Un saludo, me ha gustado mucho el post

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  3. Hola, me parece que para ser director debrias haber sido dicente previamente pues conoces mejor las necesidades tanto de los niños como de los docentes, a parte de eso el conocimiento del funcionamiento del centro también me parece esencial

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