Las escuelas infantiles tienen diferentes cargos entre
docentes y no docentes, uno de ellos, quizá la cabeza visible de cada centro,
es el director.
En las escuelas infantiles hay un órgano de gobierno que se
basa en los principios de actuación de la legislación educativa vigente,
adaptados a las peculiaridades de estos centros.
-
Órganos unipersonales:
o Director.
-
Órganos colegiados:
o Consejo
escolar.
o Claustro o
equipo directivo.
-
Otros:
o Personal de
administración y servicios.
o Equipo de
atención temprana (EAT).
o Los Padres
y las madres de los niños y niñas de la escuela infantil.
Nosotros nos vamos a centrar en el director de la Escuela,
que entre otras funciones, dirige y coordina las actividades del Centro,
preside el Consejo Escolar, ejerce la jefatura de personal, y representa a la
administración y al Centro.
Los nombramientos de cargos directivos en Escuelas Infantiles
tenían hasta el momento su soporte jurídico en la Orden 1612/1999, de 26 de
julio, por la que se regulaba con carácter transitorio la elección de los
órganos unipersonales de gobierno de las Escuelas Infantiles de gestión directa
de la Comunidad de Madrid.
Esta Orden establecía que las personas elegidas permanecerían
en sus cargos por un período de cuatro años o hasta que finalizara el proceso
de acceso a la condición de funcionario del personal laboral al que
pertenecían. Mediante prorrogas dichas personas han permanecido en sus cargos
desde el curso 2003/2004 amparándose en la Orden 2001/2004, de 28 de Mayo.
Muchos de los directores de las Escuelas Infantiles que
estaban ocupadas por Titulados Medios, han cesado por estar dependiendo dicho
nombramiento de una relación laboral que se da por finalizada y se les ha hecho
una prórroga en sus puestos en la situación de Comisión de Servicios como
funcionarios docentes hasta el 30 de junio de 2008.
En el caso del personal que ostentaba cargos unipersonales de
gobierno con la categoría de educadores y que, o por no haber participado en el
proceso o por no haberlo superado, continúan con su relación jurídico laboral
como personal laboral docente, también están afectados por el cese del mandato
al concluir el proceso de acceso a la condición de funcionario, pero al no ser
posible en este caso el nombramiento en comisión de servicios, pareció oportuno
no formalizar el cese hasta la finalización del curso 2008/2009.
Por todo lo que hemos expuesto anteriormente, nos encontramos
en la necesidad de establecer un nuevo procedimiento para el nombramiento de
cargos unipersonales de gobierno de las Escuelas Infantiles que se adapte a sus
características peculiares.
Al estar formadas fundamentalmente las plantillas de los
centros por personal laboral, va a ser necesario crear los puestos de
directores para que puedan ser cubiertos por funcionarios docentes
pertenecientes a las plantillas de otros centros.
Teniendo en cuenta, que la fecha de finalización de los
nombramientos de los cargos de Director de las Escuelas Infantiles (véase Ley Organica 2/2006, 3 de Mayo de Educación; la L. 1/86, de 10 de abril Función Pública de
la Comunidad de Madrid, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, y el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral
de la Comunidad de Madrid. Entendiendo que, el sistema de provisión de puestos
es de libre designación mediante convocatoria pública, se dispone lo siguiente:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de
aplicación
El objeto de la presente Orden es la creación y nombramiento
de los puestos docentes de Director o Directora así como de Secretario o
Secretaria en las Escuelas de Educación Infantil de titularidad y gestión
directa de la Comunidad de Madrid en las que se imparte el primer ciclo de
Educación Infantil.
Artículo 2.- Elección y nombramiento
del Director en Escuelas de Educación Infantil
El Director será seleccionado mediante el sistema de libre
designación con convocatoria pública y nombrado por el Director General de
Recursos Humanos por un período de cuatro años.
La selección de Director de las Escuelas Infantiles de
gestión directa de la Comunidad de Madrid se realizará tras el análisis de la
documentación aportada por los candidatos. Dicho análisis se realizará por cada
una las Direcciones de Área Territorial, quienes elevarán sus propuestas de
nombramientos a la Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 3.- Presentación y requisitos
de los candidatos
Podrá ser candidato al cargo de Director cualquier
funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos docentes, en situación de
servicio activo en la Comunidad de Madrid, y que disponga de experiencia en
Educación Infantil.
En ausencia de candidatos con tales características, o cuando
a juicio de la Administración estos no tengan la cualificación suficiente, se
valorarán candidaturas de trabajadores con vinculación jurídico laboral de
carácter indefinido y en situación de servicio activo con la categoría de
Titulados Medios tipo E, o de Educadores, que, como mérito preferente, estén en
posesión del título de Maestro.
Artículo 4.- Programa de dirección
4.1. Los candidatos deberán presentar por escrito ante la
correspondiente Dirección de Área Territorial en la que se ubique la Escuela
Infantil, su programa de dirección y la documentación relativa a su experiencia
profesional.
4.2. El programa de dirección deberá contener un proyecto de
dirección de la Escuela de Educación Infantil que incluirá una breve memoria
(máximo 10 páginas DIN-A4 a dos espacios), en que se detalle:
- Análisis del centro y propuestas de mejora.
- Los objetivos que pretende alcanzar durante su mandato.
- La estructura organizativa y las actuaciones de la
dirección para conseguir los objetivos propuestos.
4.3. En la selección se analizarán los programas de dirección
presentados y la información aportada por los candidatos sobre su experiencia
profesional en el primer ciclo de la Educación Infantil, en la dirección de
centros y actividades de formación realizadas en relación con Educación
Infantil.
4.4. En el caso de que un candidato opte a más de una
Dirección, deberá presentar un Programa de Dirección por cada puesto al que
opte.
Artículo 5-. Designación y nombramiento del
Secretario
5.1. El Secretario será un profesional docente que preste
servicios en la Escuela de Educación Infantil, propuesto por el Director, y
nombrado por el Director General de Recursos Humanos.
5.2. El mandato del Secretario será la que corresponda al
Director que le hubiere designado, cesando en todo caso al tiempo que este.
5.3. El Director del centro remitirá al Director Área
Territorial la propuesta del profesional designado para ocupar el cargo del
Secretario.
Artículo 6.- Sustitución de los miembros
del equipo directivo
6.1. En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará
cargo provisionalmente de sus funciones el Secretario.
6.2. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario, se hará
cargo provisionalmente de sus funciones el profesional docente que haya
designado el Director.
Artículo 7-. Convocatoria
Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos para
efectuar en el marco de la presente Orden las convocatorias que sean necesarias
para la selección de Directores de Escuelas de Educación Infantil de gestión
directa de la Comunidad de Madrid y a elaborar cuantas instrucciones se estimen
oportunas para su desarrollo.
Artículo 8.- Entrada en vigor
La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9.- Recursos
Contra
la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un
mes, ante la Consejería de Educación, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Es importante que un director tenga la experiencia suficiente como para saber lo que necesita un centro educativo, puesto que no cualquiera sabría manejar y llevar un centro así como así, creo que es lo fundamental para ser director.
ResponderEliminarHola buenas.
ResponderEliminarMe parece un tema súper importante la elección de director en un centro escolar, aveces se elige simplemente por antigüedad en el centro, que opino que no es suficiente, otras veces solo por ser hijo de, amigo de, etc... creo que para ser director de un centro hace falta mucho mas que eso, si es verdad que si también eres o has sido docente mejor, puesto que entenderás mejor al alumno, pero se necesita estar al tanto de muchos temas, leyes, cambios en las nuevas tecnologías, en educación con respecto a los demás docentes del centro, etc... debe saber muy bien lo que el centro necesita.
Un saludo, me ha gustado mucho el post
Hola, me parece que para ser director debrias haber sido dicente previamente pues conoces mejor las necesidades tanto de los niños como de los docentes, a parte de eso el conocimiento del funcionamiento del centro también me parece esencial
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